Actualización de peajes en España: Cambios y regulaciones para el año 2024

Actualización de peajes en España Cambios y regulaciones para el año 2024

El sector del gas natural en España experimenta cambios significativos para el año 2024, con regulaciones y medidas que impactarán directamente en las tarifas y peajes. Estas transformaciones tienen como objetivo adaptar las políticas y competencias regulatorias a las demandas y estándares establecidos por la Unión Europea.

En este artículo, exploraremos las modificaciones clave en las tarifas de gas natural en España.

Cambios en retribuciones para el año de gas 2024

En el contexto de los cambios regulatorios que han marcado la evolución del mercado del gas en España, es esencial destacar las recientes resoluciones de la CNMC. Estas resoluciones, concretamente la RAP/DE/011/22 y la RAP/DE/019/21, han establecido las retribuciones para las actividades de regasificación, transporte y distribución, así como los peajes de acceso correspondientes para el año de gas 2023-2024.

Una de las cuestiones más destacadas de estas resoluciones es la reducción significativa de las retribuciones en 2023 en comparación con el año anterior, 2022. En total, la retribución se reduce en aproximadamente 128 millones de euros. Esta disminución en la retribución se debe a varios factores, incluida la aplicación de las Circulares 9/2019, 4/2020 y 8/2020, que han establecido una senda decreciente en la retribución transitoria. Además, en las actividades de transporte y regasificación, se ha producido un impacto significativo debido a la amortización de activos, lo que ha dado lugar a una menor retribución financiera. Este efecto se ha visto parcialmente compensado por el aumento del precio del gas de operación.

Cambios en peajes para el año de gas 2024

Es importante destacar que estas resoluciones también han tenido un impacto en ejercicios anteriores, ya que se han actualizado las retribuciones de 2021 y 2022 en función de la última información disponible.

retribuciones por actividad

Fuente CNMC.

Esta revisión ha supuesto un aumento de costes de 60,8 y 70,1 millones de euros para los ejercicios 2021 y 2022, respectivamente, según la CNMC. Estos desvíos se explican por la incorporación de la retribución por desarrollo sostenible en el caso de la regasificación, la actualización del coste del gas de operación en el transporte y un mayor desarrollo del mercado en la distribución en comparación con las previsiones iniciales.

En cuanto a los peajes de acceso, se han producido variaciones en las distintas actividades como resultado de la variación en las retribuciones de transporte, distribución y regasificación, así como de los cambios en la previsión de la demanda para el ejercicio. Según la CNMC, la demanda de gas natural aumentará en un 2,8% en comparación con las previsiones de cierre de 2022.

En consecuencia, los peajes de entrada a la red de transporte para el año de gas 2023 experimentan una reducción media del 9,2%, mientras que los peajes de salida se reducen en un 31,2%.

Los peajes de acceso a las redes locales también experimentan una reducción en términos de facturación media, en este caso del 5,6%. Se debe mencionar que existen excepciones, ya que los peajes de carácter transitorio experimentan aumentos con el objetivo de converger hacia los peajes establecidos en la metodología de la Circular 6/2020. Estos cambios afectan a aproximadamente el 2% de los consumidores suministrados.

En el ámbito de las infraestructuras de regasificación, los peajes de acceso muestran reducciones superiores al 40% en todos los servicios prestados en la planta, con la excepción del peaje de GNL de buque a buque, que se reduce en un 17%. Además, el peaje destinado a cubrir otros costes de regasificación se reduce en un 23,8% en términos de facturación media.

Periodo transitorio

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019 y la Circular 6/2020, se ha establecido un periodo transitorio con importantes implicaciones. Durante este período, los peajes de transporte basados en capacidad se calcularán considerando la distribución de la retribución reconocida a la actividad de transporte entre las entradas y salidas. Esta distribución se modifica de la siguiente manera:

  • 2021-2022: Entrada 30%, Salida 70%
  • 2022-2023: Entrada 35%, Salida 65%
  • 2023-2024: Entrada 40%, Salida 60%
  • 2024-2025: Entrada 45%, Salida 55%
  • 2025-2026: Entrada 50%, Salida 50%

Durante el periodo transitorio, se limitarán las variaciones de precios de los peajes a ciertos colectivos, como RL.5 para puntos de suministro conectados en redes de presión de diseño igual o inferior a 4 bar. Además, las variaciones de precios se aplicarán de manera gradual hasta el final del periodo regulatorio. Los peajes se calcularán distribuyendo linealmente la diferencia de facturación de los términos fijo y variable entre el ejercicio anterior y la metodología de la Circular 6/2020 para el año de gas 2025–2026.

Es importante destacar que cualquier impacto significativo en los ingresos del sistema se asignará proporcionalmente a los peajes afectados para garantizar la suficiencia de ingresos. Además, si el peaje resultante de la metodología de la Circular 6/2020 es inferior al peaje del año anterior para algunos colectivos, se eliminará la limitación de la variación de precios.

Factor de conversión a efectos de garantías

En el complejo mundo del mercado de gas en España, uno de los aspectos fundamentales es el establecimiento de garantías.

Según lo establecido en el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, se ha fijado un factor de conversión específico para calcular las garantías. Este factor determina la relación entre metros cúbicos (m3) y kilovatios hora (kWh) y es de 6.804 kWh/m3.

Este factor es esencial para calcular las garantías en el sector del gas, ya que permite establecer un estándar uniforme para la medición y garantía de suministros. La actualización de este factor para el año 2024 refleja los cambios en el mercado y las necesidades regulatorias en constante evolución.

Refacturación y cambios en la obligación de Telemedida después de la reubicación

En situaciones en las que, como resultado del proceso de reubicación según lo establecido en el artículo 25.2 de la Circular 6/2020, un punto de suministro que originalmente estaba sujeto al peaje de transporte, redes locales y otros costes de regasificación aplicables a consumidores sin equipo de medición para el registro diario del caudal máximo demandado se convierte en sujeto de la tarifa correspondiente a puntos de suministro con la obligación de contar con dicho equipo, la facturación se calculará de la siguiente manera:

Se utilizará la capacidad contratada (Qt), expresada en kWh/día, en la siguiente fórmula:

Qt x V x (Fc/2) / 365 (o 366 en años bisiestos)

  • Qt: Capacidad contratada en kWh/día.
  • V: Volumen en kWh correspondiente al periodo.
  • Fc: Factor de carga, fijado en 50%.

Se considerará el consumo real registrado durante el periodo.

No se aplicará una facturación por capacidad demandada.

Facturación de la capacidad demandada durante el periodo de instalación de Telemedida

Durante el periodo en que los consumidores tienen plazo para instalar equipos de telemedida, como se menciona en el artículo 9.2 de la Orden IET/2446/2013 del 27 de diciembre, que establece peajes y cánones para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, la facturación de los peajes de transporte, redes locales y otros costes de regasificación se realizará de la siguiente manera:

Se aplicarán los peajes correspondientes a consumidores que deben disponer de equipo de medición para el registro diario del caudal máximo demandado, teniendo en cuenta las capacidades contratadas.

El comercializador deberá contratar la capacidad requerida en un mes desde la notificación de la obligación de instalar telemedida. Esta capacidad contratada se utilizará para la facturación a partir del momento en que surge la obligación de contar con telemedida.

La facturación por capacidad demandada se determinará considerando:

  • La capacidad máxima demandada basada en el consumo promedio registrado durante el periodo de facturación correspondiente.
  • Si el consumo promedio calculado según lo establecido en el punto anterior supera la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos, se considerará que el exceso se ha producido durante todos los días del periodo de facturación.

Refacturación y facturación de suministros sin obligación de Telemedida después de la reubicación

Cuando un punto de suministro, como resultado de una reubicación según lo dispuesto en la Circular 6/2020, cambia de una obligación de medición diaria del caudal máximo demandado a no tener tal obligación, se realizará la refacturación y la facturación subsiguiente de los peajes de la siguiente manera:

  • El responsable de la facturación notificará al comercializador o consumidor directo el cambio al método de facturación por capacidad, a menos que se indique lo contrario en un plazo de diez días hábiles.
  • Si no se recibe una indicación diferente, se establecerá el método de facturación por capacidad.
  • Si hubo contratos de corto plazo durante el período de refacturación, se aplicará el método por capacidad.
  • Si no se solicita otro método, se mantendrá la facturación por capacidad en el futuro.
  • Los cambios futuros no afectarán a consumos anteriores. No habrá refacturación para consumidores en redes de presión de 4 bar o menos sin obligación de medición diaria del caudal máximo demandado después de la reubicación.

Acreditación del punto de recarga de acceso público y exclusivo para recarga de vehículo de gas natural

El comercializador debe proporcionar al distribuidor, junto con la documentación requerida por la normativa, una declaración que confirme que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para la recarga de vehículos de gas natural. Esta declaración se debe incluir en la solicitud de acceso a la red tanto para nuevos puntos de suministro como para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Circular 6/2020 en suministros existentes que cumplan con los requisitos.

En caso de incumplimiento de la condición de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos de gas natural de acceso público, se aplicarán medidas que incluyen la refacturación con un aumento del 20% en los términos de facturación, la facturación del exceso de capacidad utilizando el caudal máximo demandado registrado y la reubicación en un escalón de consumo adecuado basado en el volumen de consumo previo a la detección del incumplimiento, con la aplicación de peajes correspondientes.

Peaje interrumpible

Conforme al artículo 24.3 de la Circular 6/2020, se establece una oferta de peaje interrumpible de 11 GWh/día en el Ramal de Algeciras. Este tipo de peaje se diferencia de los peajes regulares, ya que permite interrumpir el suministro de gas en situaciones específicas. La interrupción puede ser necesaria para garantizar la seguridad del sistema o para atender demandas de otros usuarios con mayor prioridad.

Los usuarios de las instalaciones que deseen acceder al peaje interrumpible para sus puntos de suministro deben seguir un procedimiento específico. Esta solicitud se realiza al titular de las instalaciones, con copia al Gestor Técnico del Sistema y al Operador del Sistema Eléctrico en el caso de que el gas se destine a la generación de electricidad. Es importante que esta solicitud se realice antes del 1 de julio de cada año, lo que permite una planificación adecuada de los recursos y una asignación eficiente del gas.

Una de las aplicaciones principales del peaje interrumpible en el Ramal de Algeciras es su uso en la generación de electricidad. Este tipo de usuarios puede requerir la interrupción del suministro de gas en momentos específicos, por ejemplo, cuando la generación eléctrica a partir de gas natural no es la opción más rentable o necesaria en el sistema eléctrico.

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