Nuevos formatos de intercambio de información de gas de la CNMC: qué cambia el 21 de septiembre de 2026

Nuevos formatos de intercambio de información de gas de la CNMC

Desde las 00:00 horas del lunes 21 de septiembre de 2026 entra en aplicación la nueva versión de los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de gas natural, aprobada por la Resolución de la CNMC de 1 de diciembre de 2025 (expediente INF/DE/136/25) y publicada en el BOE el 12 de diciembre de 2025.

No es una revisión menor de campos. La actualización crea tres formatos nuevos, modifica buena parte de los ficheros de switching, introduce información de clientes protegidos y suministros esenciales en el flujo habitual entre distribuidora y comercializadora, y toca la facturación de peajes (B70) y la comunicación de lecturas (A7). En la práctica, cualquier comercializadora de gas tendrá que adaptar su backoffice y planificar una ventana de corte para migrar de versión.

Desde Globalsyde hemos analizado el alcance de los cambios y su impacto operativo en las comercializadoras:

  • Tres formatos nuevos: A1_51 (reposición del servicio), A12_25 y A12_39 (notificaciones unidireccionales del distribuidor).
  • Revisión de formatos existentes de la familia A1 (switching), A5_29 (información previa a la contratación), A12_26 (notificación de datos), A13_50 (traspaso a comercializador de último recurso) y B70_31/32/33 (facturación de peajes y otros conceptos regulados).
  • Nuevos campos de negocio: CNAE, tipo de cliente protegido, tipo de suministro esencial, rango de presión de diseño, indicador de conexión a planta satélite y número de expediente.
  • Cambios estructurales: ampliación a 80 caracteres de los campos de nombre, apellidos y razón social, nuevas causas de comunicación y nuevos motivos de rechazo.
  • Periodo de pruebas de dos meses previo a la entrada en vigor, obligatorio para distribuidores y voluntario para comercializadoras.
  • Los procesos ya iniciados antes de la fecha de aplicación mantienen la operativa anterior hasta su cierre.

Por qué cambia ahora: protección del consumidor y seguridad de suministro

La revisión responde a dos objetivos declarados por la CNMC. El primero es estandarizar un procedimiento de reposición que minimice los efectos de los cambios de comercializador erróneos o indebidos, ya sea por cruce de CUPS o por vicios en el consentimiento. Hasta ahora, deshacer un switching mal ejecutado dependía de procesos manuales y acuerdos bilaterales entre agentes, con un coste operativo elevado y un cliente final atrapado en medio.

El segundo objetivo es facilitar el trasvase de información sobre clientes protegidos y suministros esenciales. La Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, que aprobó las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, incorporó esa clasificación al marco español, alineándola con el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas. Para que esa clasificación sea operativa ante una crisis de suministro, la información tiene que viajar por los ficheros que ya intercambian distribuidoras y comercializadoras.

Dicho de otro modo: la CNMC no está pidiendo un dato nuevo por afán estadístico. Está construyendo la capa de información que permitiría priorizar o interrumpir suministros de forma ordenada en un escenario de emergencia gasista.

A1_51: la reposición del servicio tras un cambio de comercializador erróneo

El formato A1_51 es la novedad con más recorrido operativo. Estandariza la solicitud de reposición de un punto de suministro a su situación contractual previa cuando el cambio de comercializador se ha ejecutado de forma errónea o indebida. Es aplicable a los grupos tarifarios RL1, RL2 y RL3, así como a RLPS1, RLPS2 y RLPS3.

Puntos clave del procedimiento:

  • La reposición puede solicitarla tanto la comercializadora entrante como la saliente, dentro del plazo de un año desde la activación del cambio erróneo.
  • Plazo máximo de 15 días hábiles para tramitar la solicitud de reposición y de 10 días hábiles para la respuesta de la comercializadora no solicitante.
  • Se incorpora un motivo específico de rechazo (S42) asociado a reposición y desistimiento, y el formato A13_50 admite la reposición como motivo de traspaso a comercializador de último recurso.

Para el backoffice esto significa un flujo nuevo que hay que soportar de punta a punta: generación del fichero, control de plazos, gestión de la respuesta de la contraparte y, muy importante, el efecto retroactivo sobre contratos, medidas y facturas ya emitidas del periodo afectado.

Clientes protegidos y suministros esenciales: nuevos campos en el flujo habitual

Varios formatos de la familia A1 asociados a altas, modificaciones y bajas, junto con A5_29 y A12_26, incorporan campos para identificar el tipo de cliente protegido y el tipo de suministro esencial, además del CNAE del punto de suministro. Las tablas de CNAE se actualizan a la clasificación CNAE 2025 con un periodo transitorio.

A ello se suman campos técnicos con impacto directo en la operativa: el rango de presión de diseño y el indicador de conexión a planta satélite, relevantes tanto para la contratación como para la gestión logística del suministro.

El reto no es técnico, es de calidad del dato. La mayoría de comercializadoras no tiene hoy informado el CNAE ni la clasificación de esencialidad de toda su cartera con la granularidad que exigen los nuevos formatos. Sin un plan de saneamiento previo, el resultado esperable es un aumento de rechazos en altas y modificaciones a partir del 21 de septiembre.

A12_25 y A12_39: notificaciones que no abren proceso

Los dos formatos unidireccionales nuevos cubren huecos conocidos del modelo actual:

  • A12_25: notificación de cambios de comercializador derivados de traspasos de cartera entre comercializadoras, desistimientos o traspasos al comercializador de último recurso.
  • A12_39: comunicación por parte del distribuidor de errores técnicos puntuales detectados en altas de puntos de suministro una vez cerrado el proceso. No activa un proceso nuevo, solo informa.

Son mensajes informativos, pero conviene no tratarlos como ruido: un A12_39 no gestionado es una incidencia de alta que aparecerá más adelante como desviación de medidas, de facturación o de conciliación.

Qué cambia en la facturación de peajes (B70) y en las lecturas (A7)

El grupo B70 (B70_31, B70_32 y B70_33), correspondiente a la facturación de los peajes de acceso y otros conceptos regulados, incorpora cambios con efecto directo en la conciliación de facturas de distribuidora:

  • Nuevo código “C” para identificar facturas complementarias.
  • Obligatoriedad del código de regularización.
  • Nuevo campo de expediente, orientado a la trazabilidad de procesos de fraude y anomalía.
  • Actualización de la tabla de tipo de lectura, que afecta también a la comunicación de lecturas (A7).

Es la parte del cambio que más fácilmente pasa desapercibida y la que antes se nota en el margen: si el motor de conciliación no reconoce el nuevo código de factura complementaria o el código de regularización, el resultado son diferencias no explicadas entre lo facturado por la distribuidora y lo repercutido al cliente.

Qué implica para el backoffice de una comercializadora de gas

Más allá del desarrollo, la adaptación tiene un componente de gestión del cambio que conviene planificar con antelación:

  1. Ventana de corte. La migración de versión exige detener temporalmente la carga y el envío de ficheros de switching de gas, B70 y A7 alrededor de la fecha de entrada en vigor. Es una parada planificada que debe comunicarse a los equipos de operaciones y de atención al cliente.
  2. Procesos en curso. Los expedientes abiertos antes de la fecha de aplicación se cierran con la operativa anterior, de modo que durante un tiempo conviven dos versiones del modelo.
  3. Saneamiento de datos maestros. CNAE 2025, clasificación de cliente protegido y suministro esencial, presión de diseño y conexión a planta satélite sobre la cartera existente.
  4. Pruebas. El periodo de pruebas es voluntario para las comercializadoras, pero renunciar a él traslada el riesgo al día de la entrada en vigor.
  5. Monitorización de rechazos. Los nuevos motivos de rechazo y las nuevas causas de comunicación exigen revisar los cuadros de control de switching durante las primeras semanas.
  6. Impacto en facturación. Los cambios en B70 y en la tabla de tipo de lectura afectan a la conciliación y a la refacturación, no solo al alta de contratos.

Cómo lo aborda Globalsyde

La adaptación continua a los cambios regulatorios forma parte del servicio de Globalsyde Argentia, el software de gestión comercial, backoffice y facturación para comercializadoras de electricidad y gas. Globalsyde Argentia cubre el ciclo completo afectado por esta resolución: el intercambio de ficheros con distribuidoras (switching), la captura y validación de lecturas y medidas, la gestión de contratos y CUPS, y la facturación y conciliación de peajes a partir de los ficheros B70.

En el ámbito gasista, Globalsyde Pioneer aporta la capa de logística, scheduling y balance de gas, donde la clasificación de clientes protegidos y suministros esenciales introducida por las Normas de Gestión Técnica tiene lecturas adicionales en la gestión de la demanda y del balance.

El criterio es el mismo de siempre: que un cambio regulatorio de este tipo sea un proyecto de configuración y pruebas, y no una parada de negocio.

¿Qué es Globalsyde?

Globalsyde es el software para la gestión de las operaciones de comercializadoras de gas y electricidad. Ayudamos a agilizar y eficientar tu negocio para una mejor gestión y toma de decisiones.

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Preguntas frecuentes sobre los nuevos formatos de intercambio de información de gas de la CNMC:

¿Cuándo entran en vigor los nuevos formatos de gas de la CNMC?

Desde las 00:00 horas del lunes 21 de septiembre de 2026.

¿Qué norma los aprueba?

La Resolución de la CNMC de 1 de diciembre de 2025 (INF/DE/136/25), publicada en el BOE el 12 de diciembre de 2025.

¿Qué ficheros nuevos se crean?

A1_51, A12_25 y A12_39.

¿Afecta a la facturación de peajes?

Sí: los formatos B70_31, B70_32 y B70_33 incorporan el código de factura complementaria, la obligatoriedad del código de regularización y un nuevo campo de expediente.

¿Qué pasa con los procesos ya iniciados?

Se cierran con la operativa anterior.

Fuentes

  • CNMC. Resolución de 1 de diciembre de 2025, expediente INF/DE/136/25, por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de gas natural y se revisan otros formatos.
  • BOE-B-2025-46006, de 12 de diciembre de 2025.
  • Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial (BOE de 27 de febrero de 2025).
  • Reglamento (UE) 2017/1938, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas.

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